Recientemente el Ayuntamiento de Valencia ha aprobado la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Dominio Público Municipal. Y aunque lleva vigente desde agosto, es ahora cuando el Ayuntamiento empieza a exigir su cumplimiento por medio de cartas dirigidas a los empresarios.
En este artículo nos vamos a referir al Título III que trata sobre la ocupación del espacio público por terrazas pertenecientes a establecimientos privados, a cuyo cumplimiento os podemos ayudar en Planos LowCost.
En líneas generales, la Ordenanza dice así:
SUPERFICIE DE LAS OCUPACIONES
Se estimará en función del aforo interior del local, a razón de 1,75m²/persona, con los siguientes límites:
Los locales de menos de 200m² no podrán exceder de 60m² de terraza (unas 15 mesas).
Los locales de 200 a 800m² no podrán exceder de 100m² de terraza.
Los bares y cafés con ambientación musical no podrán exceder de 60m² de terraza.
CONDICIONES DE LAS OCUPACIONES
El perímetro de esta superficie no podrá exceder del ancho de la fachada del local, pudiéndose extender a los colindantes mediante escrito de conformidad de estos y frente a zaguanes en aceras de ancho superior a 4,50m con escrito de conformidad también. La dimensión transversal dependerá del ancho de la acera:
En aceras de anchura inferior a 3m no está permitida la instalación de terrazas, a no ser que se puedan cumplir las condiciones de "ocupación reducida especial".
En aceras de anchura entre 3,00 y 4,50m se respetará una distancia a fachada de 1,50m (1,20m en Ciutat Vella) para tránsito peatonal, y una distancia de 0,50m con la calzada o carril-bici.
En aceras de anchura superior a 4,50m la distancia a fachada crecerá hasta los 2,00m.
Casos de ocupación reducida especial: hasta 4 mesas altas con taburetes ocupando una franja de máximo 0,50m desde fachada y dejando libre otra franja de mínimo 1,50m para tránsito peatonal.
SEÑALIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES
Se realizará mediante cuatro esquinas pintadas en el suelo, en color verde, que marcarán los límites del perímetro de ocupación, dentro del cual deberán contenerse todos los elementos auxiliares y mobiliario (calefactores, mesas, sillas, vallas...)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Documento identificativo del titular o representante.
Documento en el que conste referencia catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.
Datos identificativos de la licencia de apertura a nombre del titular.
Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento.
Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar, fotografía del mismo y memoria descriptiva de sus características, al efecto de valorar su adecuación con el entorno.
Plano a escala en tamaño A4, que recoja: Planta viaria de la zona, espacio acotado a ocupar por la terraza, elementos existentes en la vía pública.
Cuando la terraza supere el ancho de fachada del establecimiento, además, acreditación de conformidad de los colindantes.
Cuando se instalen toldos en la terraza se añadirá:
Certificado técnico firmado por técnico competente en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación.
Planos que definan el toldo (componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.)
Acreditación de conformidad de los vecinos de la primera planta del edificio, cuando el toldo se pretenda instalar a una distancia inferior a 2,00 metros del voladizo del inmueble.
Cuando la terraza se instale en espacios libres privados de uso público y dominio privado: Acreditación de autorización de la entidad propietaria.
Además de todo lo que os hemos explicado, hay muchos casos particulares: calles peatonales, esquinas, jardines, instalaciones especiales... Hemos tratado de resumirlo para haceros llegar una idea general de lo que indica la nueva ordenanza a grandes rasgos.
Consúltanos tu caso particular.
En Planos LowCost tramitamos con la Administración la obtención de la autorización de ocupación de vía pública para terrazas y veladores. No dudes en ponerte en contacto con nosotras.
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